{"id":819,"date":"2019-09-06T07:34:02","date_gmt":"2019-09-06T06:34:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.solfruit.test\/?page_id=819"},"modified":"2019-09-06T07:34:03","modified_gmt":"2019-09-06T06:34:03","slug":"condiciones-generales-de-contrato","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.solfruit.de\/?page_id=819&lang=es","title":{"rendered":"Condici\u00f3nes generales de contrato"},"content":{"rendered":"\n<p>1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>1.1. Nuestras condiciones comercialesson de vigencia exclusiva; no reconocemos condiciones contrarias del cliente o<br \/>divergentes de las nuestras a noser que hayamos consentido su vigencia expresamente y por escrito. Nuestras condiciones<br \/>tambi\u00e9n rigen en los casos en los que, a pesar de conocer condiciones del cliente contrarias o divergentes de las nuestras,<br \/>hagamos los suministros al cliente sin dem\u00e1s reservas.<br \/>1.2. Nuestras condiciones comercialesson vigentes frente a empresas seg\u00fan \u00a7 310 apart. 1 BGB (C\u00f3digo Civil Federal). En<br \/>nuestro sitio de Internet nuestros clientes pueden descargar estas mismas condiciones comercialesen las lenguasalemana,<br \/>inglesa, francesa y espa\u00f1ola.<br \/>2. Contrato<br \/>2.1. Contrato de compraventa<br \/>2.1.1. Elcontrato de compraventano requiere ninguna forma especial. Los contratos de compraventadeben confirmarse<br \/>inmediatamente por escrito antes de suejecuci\u00f3n, por ejemplo v\u00eda fax, correo electr\u00f3nico o carta. El contenido del escrito de<br \/>confirmaci\u00f3n se considera como acordado siempre que no se contradiga inmediatamente.<br \/>2.1.2. Los escritos unilaterales posteriores, por ejemplo facturas y albaranes o cualesquiera condiciones divergentes que se<br \/>apliquen, son ineficaces.<br \/>2.1.3. De no acordarse un pa\u00eds de destino, se considerar\u00e1 a este respecto el pa\u00eds de la sede comercialdelcompradoro la localidad<br \/>de la sucursal.<br \/>2.2. Venta en consignaci\u00f3n<br \/>2.2.1. Unaventa en consignaci\u00f3nse da cuando el procesamiento de un negocio tiene lugar por encargo del comitentepor su<br \/>cuenta y riesgo. El comisionistase hace cargo del seguro de cr\u00e9dito (delcr\u00e9dere).<br \/>2.2.2. En el acuerdo de un precio m\u00ednimogarantizado rigen las reglas para la venta en consignaci\u00f3n.<br \/>2.2.3. El comisionistadebe proceder con la prudencia de un buen comerciante y, especialmente, debe considerar el hecho de<br \/>que la mercanc\u00eda es perecedera.<br \/>2.2.4. En la medida en la que no se acuerde otra cosa, el comisionistadebe informar por escrito a su comitenteconstantemente<br \/>sobre la venta y tambi\u00e9n debe enviarle a la mayor celeridad posible una nota de ventaprecisa. Lanota de ventadebe contener los<br \/>ingresos brutos procedentes de la venta, loscostes realesseg\u00fan su tipo y la tasa de la comisi\u00f3n acordada. Elcomitentepuede<br \/>exigir tambi\u00e9n, de acordarse ello expresamente, indicaciones detalladas sobre el proceso de la venta.<br \/>2.2.5. Corriendo con los costes respectivos, elcomitente tiene el derecho a controlar lanota de venta del comisionista. El<br \/>comitentepuede encargar a un experto el examen de las notas de venta en la empresa del comisionista. Solo puede tratarse de<br \/>un tercero independiente acordado por las partes y que observe el secreto profesional, por ejemplo, un auditor. Este experto no<br \/>debe dar a conocer al comitenteel nombre de los clientes del comisionista,excepto cuando el comisionista intervenga por s\u00ed<br \/>mismo.<br \/>2.2.6. \u201dPrecio tras la venta\u201d es la intervenci\u00f3n del comisionistas en tanto comprador.<br \/>2.2.7. Si se acuerda un pago anticipado y\/o un primer pagoy\/ola asunci\u00f3n \u00edntegra o parcial de los costes de comercializaci\u00f3n,<br \/>rige lo siguiente: el comitentegarantiza al comisionistaelreembolsodelos anticipos acordados. El comisionistapuede disponer de<br \/>la mercanc\u00eda en el marco de los anticipos acordados.<br \/>2.3. Precio a la llegada<br \/>2.3.1. En el caso de \u201dprecio a la llegada\u201d, \u201dprecio orientativo\u201d, \u201dbase de precio\u201d el precio es tan solo una propuesta y el resto de<br \/>las condiciones contractuales son acordadas. Tras la llegada de la mercanc\u00eda y su disponibilidad o \u2013 si se acuerda \u2013 despu\u00e9s, los<br \/>partidos acuerdan telef\u00f3nicamente o v\u00eda faxel precio de compraventaconsiderando la tendencia del mercado y la calidad de la<br \/>mercanc\u00eda. El comprador confirma al vendedor el precio inmediatamente v\u00eda fax o v\u00eda correo electr\u00f3nico. El negocio es<br \/>entonces un contrato de compraventaa precio fijo. No obstante, si el vendedor se opone inmediatamente, se aplican las<br \/>disposicionesrelativas a la venta en consignaci\u00f3n.<br \/>2.4. Negociosa cuenta (conto \u00e0 meta)<br \/>2.4.1. Si se acuerda un negocio a cuenta (conto \u00e0 meta)<br \/>2.4.1.1. el socio el pa\u00eds de origenes el garante de las propiedades, envasado y env\u00edo de la mercanc\u00eda.<br \/>2.4.1.2. El socio del pa\u00eds de destino se responsabiliza, por el contrario, de la descarga, la mejor venta posible y cobrode<br \/>losingresos. \u00c9l se hace cargo del seguro de cr\u00e9dito.<br \/>2.4.2. El sociodelpa\u00eds de origenindica al socio del pa\u00eds de destino el precio de la mercanc\u00eda, el tipo del envase as\u00ed como los<br \/>costes de transporte.<br \/>2.4.3. El sociodelpa\u00eds de destino extiende inmediatamente tras la venta una nota de ventadetallada en la que se contienen los<br \/>costes seg\u00fan 2.2.2. as\u00ed como los costesa acordar de transporte, tasas fronterizas y de aduana, dem\u00e1s tasas, impuestos y dem\u00e1s.<br \/>Las ganancias o las p\u00e9rdidas se reparten entre los socios en la proporci\u00f3n acordada. Si no se acuerda otra cosa la proporci\u00f3n es<br \/>de 50 : 50.<br \/>2.4.4. El socio se compromete a garantizar a cuenta propia y, de ser as\u00ed solicitado, el derecho rec\u00edproco a control de los precios<br \/>aplicados y costes registrados. Este derecho debe ser ejercido por personas independientes y obligadas a observar el secreto<br \/>profesional.<br \/>2.5. F\u00f3rmula de ventas<br \/>2.5.1. Como complemento a estas condiciones (COFREUROP) los derechos y obligaciones mutuos se determinan seg\u00fan los<br \/>acuerdos individuales, especialmente seg\u00fan el INCOTERM acordado.<br \/>2.5.2. Los \u201eINCOTERMS 2000\u201c (v\u00e1lidos a partir del 1-1-2000) son<br \/>EXW en f\u00e1brica (&#8230;. lugar convenido)<br \/>FCA libre transportista (&#8230;. lugar convenido)<br \/>FAS libre al costado del buque (&#8230;&#8230; puerto de carga convenido)<br \/>FOB libre a bordo (&#8230;. puerto de carga convenido)<br \/>CFR coste y flete (&#8230;.. lugar de destino convenido)<br \/>CIF coste, seguro y flete (&#8230;. lugar de destino convenido)<br \/>CPT transporte pagado hasta el (&#8230;. lugar de destino convenido)<br \/>CIP transporte y seguro pagados hasta el (&#8230;. lugar de destino convenido)<br \/>DAF entrega en frontera (&#8230;.. lugar convenido)<br \/>DES entrega junto al buque (&#8230;. puerto de carga convenido)<br \/>DEQ entrega en el muelle (con despachado de aduana) (&#8230;. puerto de carga convenido)<br \/>DDU entrega sin despachado de aduana (&#8230;. lugar convenido)<br \/>DDP entrega con despachado de aduana (&#8230;. lugar convenido)<br \/>Puede obtenerse un comentario sobre los INCOTERMS en la CCI (C\u00e1mara de Comercio Internacional) de Par\u00eds.<br \/>3. Mercanc\u00eda<br \/>3.1. Preparaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, envasado<br \/>3.1.1. La preparaci\u00f3n, la se\u00f1alizaci\u00f3n y el envasadodeben observar las disposicionesde la regi\u00f3n de comercializaci\u00f3n que el<br \/>comprador haya comunicado previamente al vendedor. Esto es igualmente v\u00e1lido para el transbordo, el transporte y el<br \/>preenvasado.<br \/>3.1.2. El suministro tiene lugar tras el acuerdo en envasado desechable, reutilizable o a granel.<br \/>3.1.3. En el suministro en envases reutilizables se aplican los acuerdos concertados entre comprador y vendedor. Caso de no<br \/>haber acuerdo, el material de los envases reutilizables, que parcialmente fuera cedida por el vendedor, debe devolverse seg\u00fan<br \/>su elecci\u00f3n libre al lugar de destino o a la estaci\u00f3n de salida.<br \/>3.1.4.De no darse acuerdo, el material de envasado proporcionado por una de las partes contractuales debe devolverse<br \/>inmediatamente al ser ello solicitado caso que el negocio no tenga lugar. Los costes recaen sobre aquella parte que haya<br \/>causado el incumplimiento. El material que falte se substituir\u00e1 a precio de coste.<br \/>3.1.5. Caso de no darse otro acuerdo, seg\u00fan es habitual en el sector, la mercanc\u00eda se factura seg\u00fan el peso neto o seg\u00fan<br \/>unidades de transporte de peso estandarizado. En el env\u00edo de preenvasadosrigen las tolerancias legales en el pa\u00eds de destino<br \/>oregi\u00f3n de comercializaci\u00f3n correspondiente.<br \/>3.1.6. El vendedor tiene el derecho a suministrar un 5 % m\u00e1s o menos. Esto no es v\u00e1lido para mercanc\u00eda cuyo contingente est\u00e9<br \/>determinado con vistas a la aduana o mercanc\u00eda sometida a licencia.<br \/>3.2. Las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda deben ser talesal hacerse el embarque que, tras el transporte normal, a su llegada,<br \/>presente las propiedades acordadas.<br \/>3.3. Exigencias legales a la mercanc\u00eda<br \/>3.3.1 El vendedor es responsable de la conformidad legal de la mercanc\u00eda en laregi\u00f3n de comercializaci\u00f3n previamente<br \/>indicada por el comprador. Especialmente es responsable del cumplimiento de las prescripciones sanitarias, fitosanitarias,<br \/>relativas a las leyes alimenticias y a las leyes de etiquetado, verificaci\u00f3n y mercado. Si el pa\u00eds de destino no se indica, se<br \/>considera como pa\u00eds de destino la sede empresarial del comprador.<br \/>3.4. Documentos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n<br \/>3.4.1. Los socios contractuales est\u00e1n obligados a cumplir con todas las formalidades y poner a disposici\u00f3n todos los<br \/>documentos necesarios para el cumplimiento del contrato.<br \/>3.4.2. Especialmente el vendedor es responsable de llevar las licencias de exportaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos necesarios para la<br \/>exportaci\u00f3n; el vendedor es responsable de procurarse las licencias de importaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos necesarios para la<br \/>importaci\u00f3n en los plazos determinados para la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>3.4.3. Si una parte contractual no cumple un requisito formal o la obligaci\u00f3n de presentar ciertos documentos necesarios o no<br \/>cumpliere esto mismo a tiempo, esto no la autoriza a rescindir el contrato. Antes bien la otra parte contractual tienen derecho<br \/>en semejante caso a rescindir el contratoy\/oexigir indemnizaci\u00f3n por perjuicios.<br \/>4. Carga, env\u00edo, entrega<br \/>4.1. Carga<br \/>4.1.1. La carga y el env\u00edodeben realizarse de modo t\u00e9cnicamente correcto.<br \/>4.1.2. El vendedor, si no hubiera otro acuerdo y sin detrimento del apartado 3, se responsabiliza tambi\u00e9n de da\u00f1os que tengan<br \/>lugar por causa de realizar la carga o el env\u00edo incorrectamente; se except\u00faa la venta en f\u00e1brica.<br \/>4.1.3. El vendedor, tras haberse realizado la carga, debe mostrar al comprador la salida del env\u00edo indicando el contenido y la<br \/>matr\u00edcula del cami\u00f3n, el n\u00famero del vag\u00f3n, el n\u00famero AWB (air waybilln\u00b0) o el nombre del barco.<br \/>4.2. Costes en concepto de transporteal darse modificaciones<br \/>4.2.1. Las estaciones de salida y destino deben determinarse, a lo m\u00e1s tardar, al concertarse el contrato de compraventa. Por<br \/>medio de las modificaciones surgen aumentos y disminuciones de costes, los cuales perjudican o benefician a aquel que haya<br \/>causado la modificaci\u00f3n.<br \/>4.2.2. Si se suministra una cantidad diferente a la acordada, el vendedor corre con la diferencia causada en el flete.<br \/>4.3. Determinaci\u00f3n del peso de carga<br \/>4.3.1. De no acordarse otra cosa, rige el peso neto a la llegada. El peso neto es el peso bruto determinado restando la tara y el<br \/>peso del medio de transporte.<br \/>4.3.2. Los envases estandarizados del sector deben mostrar el peso acordado a la llegada. El peso de los envases no<br \/>estandarizados del sector se determina dependiendo de la f\u00f3rmula de ventaa la salida o llegada por medio de pesada en una<br \/>b\u00e1scula calibrada.<br \/>4.3.3. Los costes de la determinaci\u00f3n del peso corren, a la salida, a cargo del vendedor y del comprador a la llegada.<br \/>4.3.4. Si el peso se determina en el lugar de destino, deben considerarse respecto a las mermas las tolerancias y las tasas de<br \/>valor m\u00e1ximo indicadas en el anexo 1.<br \/>4.4. Plazo de entrega<br \/>4.4.1. Si la entregase ha acordado para un momento concreto, \u00e9ste debe observarse. Esto mismo no se aplica a las entregas<br \/>colectivas. En estos casos el receptor est\u00e1 obligado a realizar la descarga inmediatamente a fin de posibilitar la entrega puntual<br \/>propiamente dicha.<br \/>4.4.2. Si la entregase ha acordado en un plazo determinado, el vendedor tiene derecho a determinar el momento de la entrega y<br \/>la cantidad correspondiente dentro del plazo acordado. En los env\u00edos de pedidos el comprador tiene este derecho.<br \/>4.4.3. Si no se ha acordado ning\u00fan plazo de entrega, la entrega debe hacerse a la mayor brevedad posible.<br \/>4.4.4. Si concluye sin efecto el plazo de entrega, el comprador puede rescindir el contrato. La rescisi\u00f3n debe explicarse<br \/>inmediatamente al darse a conocer, de lo contrario la entrega no puede rechazarse por causa de la demora. Esto no afecta a los<br \/>posibles da\u00f1os por causa de la demora. De faltar otro acuerdo, esto no se aplica a entregas sucesivas.<br \/>4.4.5. Las partes contractuales, que por causa mayor (por ejemplo huelga, embargo, cat\u00e1strofe natural, orden oficial, etc.),<br \/>casos imprevisibles, insuperables o que no puedan ser influenciados, no pudieran cumplir sus obligaciones contractuales o<br \/>vean \u00e9stas en peligro, deben comunicar y confirmar por escrito esto mismo, tan pronto como lo sepan, al otro socio contractual.<br \/>Ambos socios contractuales tienen entonces derecho a rescindir inmediatamente el contrato sin posibilidad de reivindicar<br \/>indemnizaciones por perjuicio siempre que pusieran todo de su parte a fin de ejecutar el contrato o, al menos, de ejecutarlo<br \/>parcialmente, pero sin tener \u00e9xito.<br \/>5. Aceptaci\u00f3n, cumplimiento<br \/>5.1. Obligaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n<br \/>5.1.1. Caso que el comprador no cumpla su obligaci\u00f3n de aceptar la mercanc\u00eda, el vendedor tiene el derecho a disponer de la<br \/>mercanc\u00eda para emplearla de otro modo tras previo anuncio y a cuenta de aquel a quien se destine. Si se diera el peligro de<br \/>descomposici\u00f3n, no se requiere el anuncio previo.<br \/>5.1.2. Tan pronto como durante el tiempo de vigencia de la obligaci\u00f3n a aceptar la mercanc\u00eda se de una prohibici\u00f3n oficial de<br \/>importar o exportar o semejante medida prohibitiva, quedan canceladas definitivamente las rec\u00edprocas obligaciones en el<br \/>espacio temporal de aplicaci\u00f3n de esa medida a no ser que fuera posible un env\u00edo substitutorio tras la supresi\u00f3n de los<br \/>obst\u00e1culos y las partes as\u00ed lo acuerden.<br \/>5.2. Denegaci\u00f3n del cumplimiento<br \/>5.2.1. Si se da la negaci\u00f3n a cumplir con la obligaci\u00f3n contra\u00edda, el otro socio puede elegir sin aviso formal bien la rescisi\u00f3n<br \/>incondicional del contrato bien la reivindicaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por perjuicio; en ese caso debe comunicar su decisi\u00f3n al<br \/>socio contractual que se niegue a cumplir su obligaci\u00f3n.<br \/>5.2.2. Si no se da a tiempo una explicaci\u00f3n (en un plazo de 72 horas), la indemnizaci\u00f3n se limita a una reivindicaci\u00f3n<br \/>monetaria de la parte da\u00f1ada que asciende al 7,5 % del valor tratado en el contrato.<br \/>5.2.3. Los contratos, excepto los contratos a plazo fijo, cuya ejecuci\u00f3n no sea exigida por una de las partes en un plazo de 15<br \/>d\u00edas a partir de la fecha de entrega, se consideran como caducados o suprimidos tras la conclusi\u00f3n de este plazo.<br \/>6. Defectos<br \/>6.1. Reclamaci\u00f3n por causa de defecto<br \/>6.1.1. El comprador debe aceptar la mercanc\u00eda contratada al llegar \u00e9sta al destino acordado.<br \/>6.1.1.1. En caso deentrega \u201den grupaje\u201d debe asumirse en cualquier lugar de destino acordado el correspondiente carguero<br \/>medio. Los puestos fronterizos o los almacenes del distribuidor no se consideran estaci\u00f3n de destino primaria.<br \/>6.1.1.2. El comprador o su representante deben examinar la mercanc\u00eda por si presentara da\u00f1os causados por el transporte o la<br \/>cantidad fuera deficiente y deben tomar nota de lo pertinente en los documentos de transporte (carta de porte). El proveedor o<br \/>su agente comercialdeben ser informados al respecto. Si cupiera esperar da\u00f1os superiores a 500 euros, deben solicitarse el<br \/>peritaje de un supervisor de da\u00f1os.<br \/>6.1.1.3. La reclamaci\u00f3n por causa de defectodebe ser comunicada al socio contractual o a su agente comercialo bien al<br \/>comerciante. En los dos \u00faltimos casos, \u00e9stos est\u00e1n obligados a comunicar la reclamaci\u00f3n inmediatamente. Las reivindicaciones<br \/>derivadas de la reclamaci\u00f3n no quedan afectadas por eso.<br \/>6.1.2. Los defectos que, en caso de un examen correcto, sean constatados antes de empezar con la descarga, deben ser motivos<br \/>de reclamaci\u00f3n en ese momento.<br \/>6.1.2.1. Los defectosque a pesar de un examen correcto no puedan constatarse sino durante la descarga, deben ser motivo de<br \/>reclamaci\u00f3n. La descarga debe interrumpirse entonces inmediatamente. Con motivo de las entregas colectivas, cada lote<br \/>parcialse considera como un lote aut\u00f3nomo. La prohibici\u00f3n de descargar el env\u00edo se suprime tras la comunicaci\u00f3n de<br \/>lareclamaci\u00f3n por causa del defecto.<br \/>6.1.2.2. La reclamaci\u00f3n ha de tener lugar siempre inmediatamente. De cualquier modo, en caso de las mercanc\u00edasdel grupo I<br \/>debe tener lugar en un plazo de 6 horas; en el caso de las mercanc\u00edas del grupoII en un plazo de 8 horas a partir de la entrega<br \/>(comp. anexo 2).<br \/>6.1.2.3. Caso que la mercanc\u00eda se encuentre lista para la entrega a destiempo, el plazo de reclamaci\u00f3n por defecto comienza a<br \/>partir del momento a partir del cual sea razonable llevar a cabo un examen de la mercanc\u00eda considerando las circunstancias<br \/>locales y habituales en el sector.<br \/>6.1.3. Los defectos que no pudieran constatarse con motivo de un examen correctamente llevado a cabo estando la mercanc\u00eda<br \/>cargada o durante la descarga, son defectos ocultos respecto de los cuales no rigen los apartados anteriores. Los defectos<br \/>ocultos deben ser motivo de reclamaci\u00f3n inmediata tras constatarse. Deben tomarse todas las medidas econ\u00f3micas y t\u00e9cnicoempresariales<br \/>razonables a fin de constatar cualesquiera defectos ocultos a la mayor brevedad posible.<br \/>6.1.4. Lareclamaci\u00f3n por causa de defectotiene lugar,<br \/>6.1.4.1. En el lugar de partidaverbal o telef\u00f3nicamente,<br \/>6.1.4.2.En el lugar de destino telef\u00f3nicamente, v\u00eda fax, v\u00eda correo electr\u00f3nico o correo electr\u00f3nico.<br \/>6.1.5. Todas las reclamaci\u00f3n por causa de defectotelef\u00f3nicas o verbales deben confirmarse inmediatamente por escrito.<br \/>6.1.6. La reclamaci\u00f3n por causa de defectocontiene:<br \/>6.1.6.1. Indicaciones relativas a la identidad del medio de transporte,<br \/>6.1.6.2.Una descripci\u00f3n amplia y exacta de los defectos,<br \/>6.1.6.3. Indicaci\u00f3n de todos los elementosque demuestran la identidad entre la mercanc\u00eda enviada y la que es motivo de<br \/>reclamaci\u00f3n.<br \/>6.1.7. En caso de reclamaci\u00f3n por causa del peso se aplican los apartados 3 ( 3.1.6.) y 4 (4.3.).<br \/>6.1.8. Estasdisposicionesse aplican tambi\u00e9n a la mercanc\u00eda en paletas.<br \/>6.2. Proceso de reclamaci\u00f3n por causa de defectos<br \/>6.2.1. Si una entregaes motivo de reclamaci\u00f3n seg\u00fan 6.1. y las partes no se ponen inmediatamente de acuerdo sobre una<br \/>regulaci\u00f3n, el comprador debe solicitar de un perito reconocido la redacci\u00f3n de un informe pericial. Si una parte contractual lo<br \/>solicitara, el informe pericial ha de complementarse por medio de ex\u00e1menes de pruebas a llevar a cabo por un perito en<br \/>legislaci\u00f3n alimentaria. \u00c9ste toma muestras representativas y hace pruebas cruzadas, redacta protocolos de pruebas y el peritaje<br \/>del examen; guarda tambi\u00e9n los protocolos de las tomas de pruebas y de las comprobaciones cruzadas para ponerlos a<br \/>disposici\u00f3n de la otra parte contractual.<br \/>6.2.2. El peritaje debe redactarse seg\u00fan los siguientes principios vinculantestambi\u00e9n para el perito.<br \/>6.2.2.1. El vendedor o su persona de confianza se encuentra in situ en el momento en el que se haga la inspecci\u00f3n y, en su caso,<br \/>dan a conocer inmediatamente las tomas de pruebas y las pruebas cruzadas. Ambas partes deben encontrarse presentes con<br \/>motivo de la inspecci\u00f3n y, en su caso, la toma de pruebas y pruebas cruzadas, si bien no tienen que presenciar la redacci\u00f3n del<br \/>peritaje y, por lo dem\u00e1s no tienen derecho a influir en la redacci\u00f3n del peritaje escrito, aunque s\u00ed el derecho a ser escuchados<br \/>con motivo de la inspecci\u00f3n.<br \/>6.2.2.2. Si en la carta de porteo la factura se encuentra anotado un peritaje de salida o env\u00edo o si \u00e9ste se da a conocer, ambas<br \/>partes pueden presentar este peritaje previo al perito. El hecho de que hubiera un peritaje anterior es algo que el perito debe<br \/>anotar en su informe. Caso que el perito llegue a un resultado diferentes al del peritaje de env\u00edo o exportaci\u00f3ndebe fundamentar<br \/>su resultado, de ser posible, presentando pruebas.<br \/>6.2.2.3. El peritono tiene permitido comprar ni vender la mercanc\u00eda por \u00e9l evaluada.<br \/>6.2.2.4. El peritodebe constatar, entre otras cosas, si los defectos que fueran motivo de la reclamaci\u00f3n pudieran solventarse por<br \/>medio de una selecci\u00f3n.<br \/>6.2.2.5. Los costes del informe pericial corren a cargo del vendedor siempre que la reclamaci\u00f3n sea justificada, y por el<br \/>comprador, caso que la reclamaci\u00f3n sea injustificada.<br \/>6.2.3.Si la reclamaci\u00f3n est\u00e1 justificada, el comprador tiene derecho a una reducci\u00f3n del precio, a denegar la mercanc\u00eda o a<br \/>indemnizaci\u00f3n (se incluye la posibilidad de un env\u00edo substitutorioo una compra de cobertura) seg\u00fan las siguientes<br \/>disposiciones.<br \/>6.2.3.1. La reducci\u00f3n del precio solamente puede exigirse si se ha sobrepasado la tasa de merma seg\u00fan consta en el anexo 1,<br \/>columna 1. En este caso la merma de la calidad se determina partiendo de la diferencia dada entre el valor de la mercanc\u00eda<br \/>contractual y el valor real de la mercanc\u00eda suministrada independientemente de la situaci\u00f3n del mercado.<br \/>6.2.3.2. El rechazo de la mercanc\u00eda s\u00f3lo est\u00e1 autorizadocuando se sobrepasen las tasas resultantes del anexo 1. Caso que el<br \/>comprador se sirva de su derecho a rechazar la mercanc\u00eda, debe informar de ello al vendedor telef\u00f3nicamente o por escrito, a<br \/>trav\u00e9s de alg\u00fan medio habitual en los negocios y en el plazo v\u00e1lido para las reclamaciones as\u00edsolicitar otros arreglos del<br \/>vendedor.El comprador o el receptor est\u00e1n obligados a proteger la mercanc\u00eda a cuenta propia hasta que se disponga de ella de<br \/>otro modo. Si esto mismo tuviera lugar en el caso de mercanc\u00eda f\u00e1cilmente perecedera hasta las 8 horas del d\u00eda siguiente y, en<br \/>el caso de otras mercanc\u00edas, (hasta dos d\u00edas despu\u00e9s) hasta las 12 horas, el comprador debe emplear la mercanc\u00eda del mejor<br \/>modo posible en beneficio de la persona pertinente. Si antes de cumplirse este plazo la mercanc\u00eda que se env\u00ede con demora<br \/>corriera peligro, el comprador debe emplearla ya antes, tras informar al vendedor. La constataci\u00f3n correspondiente debe<br \/>encontrarse, de ser posible, en el peritaje.<br \/>6.2.3.3. La reivindicaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por perjuiciose orienta por las bases legales generales y las siguientes<br \/>disposiciones.<br \/>6.2.3.4. Sin que esto afecte a la indemnizaci\u00f3n \u00edntegra en concepto de perjuicio, al vendedor debe d\u00e1rsele la oportunidad de<br \/>hacer un env\u00edo parcial si al comprador no le surge ning\u00fan da\u00f1o por ello. Si el vendedor no se sirviese de esta posibilidad o bien<br \/>si al comprador le surgiera un da\u00f1o por causa de una entrega posterior, el comprador tiene derecho a hacer una compra de<br \/>cobertura. El comprador que haga una compra de cobertura est\u00e1 obligado a observar en la medida de lo posible los intereses<br \/>del vendedor inicial. La indemnizaci\u00f3n en concepto de perjuicio es proporcional a las ganancias perdidas, es decir, consiste en<br \/>la diferencia dada entre el precio acordado y el precio que el comprador hubiera obtenido al vender la mercanc\u00eda suministrada<br \/>contractualmente restando los costes ahorrados por causa de no haber tenido lugar el suministro y sumando todos los da\u00f1os<br \/>computables.<br \/>6.2.4. Los controles oficiales y semejantes previstos seg\u00fan la regulaci\u00f3n del mercado de la UE para fruta y verdura no afectan a<br \/>los socios contractuales y tampoco substituyen los peritajes de no ser que en alg\u00fan caso concreto se acuerde otra cosa.<br \/>6.2.5. En el caso de prohibici\u00f3n oficial de importaci\u00f3n o en caso de ser imposible solicitar los servicios de un perito, cada socio<br \/>contractual puede rescindir el contratosin consecuencia alguna en un plazo de tres d\u00edas tras darse a conocer le prohibici\u00f3n a<br \/>importar. De lo contrario el contrato permanece vigente.<br \/>7. Pago<br \/>7.1. De no acordarse otra cosa, el precio de compraventaes pagadero a los 30 d\u00edas tras la fecha de la facturasin descuentos.<br \/>7.2. El comprador no est\u00e1 autorizado a pagar elprecio de compraventaantes de tener oportunidad de inspeccionar la mercanc\u00eda<br \/>de no ser que se haya acordado otra cosa.<br \/>7.3. Si no se hicieran los pagos acordados de suministros ya realizados, el vendedor tiene derecho a detener dem\u00e1s entregassi<br \/>no ha tenido \u00e9xito en sus requerimientos de pago hasta que se efect\u00fae el pago o bien el derecho a rescindir el resto del<br \/>contratoy reivindicar indemnizaci\u00f3n en concepto de perjuicio.<br \/>8. Reserva de la propiedad<br \/>8.1. Nos reservamos la propiedad de la mercanc\u00eda hasta que entren todos los pagos surgidos en la relaci\u00f3n comercial con el<br \/>cliente. Si el comportamiento del cliente es tal que infringe el contrato, en particular, si se demora en el pago, tenemos derecho<br \/>a retirar la mercanc\u00eda. Al retomar la mercanc\u00eda, el contrato queda rescindido. Tenemos derecho a disponer de la mercanc\u00eda para<br \/>su utilizaci\u00f3n tras retomarla, con las ganancias se liquidan los pasivos del cliente tras restarles unos costes razonables en<br \/>concepto de reutilizaci\u00f3n.<br \/>8.2. El cliente tiene derecho a vender la mercanc\u00eda en un negocio ordinario; en todo caso nos cede ya ahora todas las deudas de<br \/>sus cliente o terceros resultantes de la venta posterior de la mercanc\u00eda (al margen de que se revenda con o sin procesamiento)<br \/>en la proporci\u00f3n de la suma final de la factura (incluyendo el IVA) que debe pagarnos. El cliente est\u00e1 autorizado al cobro de<br \/>estas exigencias incluso tras la rescisi\u00f3n. Nuestro derecho a realizar el cobro por nosotros mismos no queda afectado a este<br \/>respecto. En todo caso nos obligamos a no hacer el cobro por cuenta propia siempre que el cliente cumpla su obligaci\u00f3n a<br \/>pagar tras percibir los ingresos, no entre en demora y, especialmente, no haya solicitado un proceso de conciliaci\u00f3n o<br \/>insolvencia ni exista cesaci\u00f3n de pagos. Si \u00e9ste fuera el caso, podemos exigir que el cliente nos indique la cesi\u00f3n de las<br \/>exigencias o deudas y sudeudor, haga todas las indicaciones necesarias para el cobro, nos entregue la documentaci\u00f3n<br \/>correspondiente y comunique al deudor (tercero) la cesi\u00f3n.<br \/>8.3. El tratamiento o la transformaci\u00f3n de los productos por parte del cliente se realiza siempre para nosotros. Si las mercanc\u00edas<br \/>se procesan con otros elementos que no sean nuestros, adquirimos la copropiedad del nuevo art\u00edculo en la proporci\u00f3n del valor<br \/>de nuestra mercanc\u00eda (factura final con IVA) en el momento de su procesamiento. A la mercanc\u00eda creada por el procesamiento<br \/>se aplica lo mismo que a la mercanc\u00eda suministrada bajo reserva de propiedad.<br \/>8.4. Si las mercanc\u00edas se mezclan inseparablemente con otros objetos que no sean nuestros, adquirimos la copropiedad del<br \/>nuevo art\u00edculo en la proporci\u00f3n del valor de la mercanc\u00eda (importe de la factura con IVA) en el momento de la mezcla. Si la<br \/>mezcla fuera tal que la mercanc\u00eda del cliente se considere como principal, se ha acordado que el cliente nos transfiera<br \/>proporcionalmente la propiedad (copropiedad). El cliente nos guardar\u00e1 la propiedad o copropiedad as\u00ed surgida.<br \/>8.5. El cliente tambi\u00e9n nos cede las deudas de terceros que surjan de la combinaci\u00f3n de la mercanc\u00eda con un terreno a fin de<br \/>asegurar las deudas que tiene contra\u00eddas con nosotros.<br \/>8.6. De solicitarlo as\u00ed el cliente, nos obligamos a liberar las garant\u00edas que nos correspondan en la medida en que el valor<br \/>realizable de nuestras garant\u00edas exceda las deudas a asegurar en m\u00e1s del 10%; nosotros mismos decidimos la elecci\u00f3n de las<br \/>garant\u00edas a liberar.<br \/>9. Responsabilidad<br \/>9.1. De no indicarse expresa ente otra cosa, nuestra responsabilidad frente al cliente se limita a lo permitido por la ley. Seg\u00fan<br \/>esto nos responsabilizamos frente al cliente de da\u00f1os que hayan sido causados por nosotros y nuestros representantes o<br \/>ayudantes premeditada o muy negligentemente. En el caso de infracci\u00f3n de obligaciones contractuales esenciales, nuestra<br \/>responsabilidad se rige por las disposiciones legales. En ese caso, no obstante, nuestra responsabilidad se limita a los da\u00f1os<br \/>previsibles que tienen lugar t\u00edpicamente.<br \/>9.2. La responsabilidad en caso de lesi\u00f3n culpable de la vida, del cuerpo o de la salud queda intangible; esto mismo es v\u00e1lido<br \/>tambi\u00e9n en lo tocante a la responsabilidad forzosa seg\u00fan la ley de responsabilidad de productos. Los mismo es v\u00e1lido respecto<br \/>de da\u00f1os causado por la falta de una caracter\u00edstica garantizada por nosotros o da\u00f1os que se deban a faltas que maliciosamente<br \/>hayamos ocultado.<br \/>10. Lugar de ejecuci\u00f3n \/ lugar de jurisdicci\u00f3n<br \/>10.1. De no haberse acordado expresamente otra cosa por escrito, el lugar de ejecuci\u00f3n en relaci\u00f3n a todas las obligaciones<br \/>derivadas de este contacto es Hochdorf.<br \/>10.2. El lugar de jurisdicci\u00f3n es Stuttgart, de noser que las partes acuerden expresamente que la decisi\u00f3n de un tribunal de<br \/>arbitraje sea vinculante. Tenemos derecho a hacer valer nuestros derechos tambi\u00e9n en el lugar de jurisdicci\u00f3n oficial del<br \/>cliente.<br \/>10.3. En lo relativo a este contratose aplica el derecho alem\u00e1n. Se excluye la aplicaci\u00f3n del derecho de compraventa de las<br \/>Naciones Unidas (CISG),de la Convenci\u00f3n Unidroit y de las normas de conflicto del derecho privado internacional. El idioma<br \/>del contrato es el alem\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n1.1. Nuestras condiciones comercialesson de vigencia exclusiva; no reconocemos condiciones contrarias del cliente odivergentes de las nuestras a noser que hayamos consentido su vigencia expresamente y por escrito. 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